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Asambleas

Asamblea ordinaria, extraordinaria y segunda convocatoria: el calendario que todo conjunto debe conocer

15 días para convocar, 3 meses para la ordinaria, 3.er día hábil para la segunda convocatoria, 20 días hábiles para el acta. El calendario de la Ley 675.

Equipo TREBET · · 4 min de lectura

La asamblea ordinaria se reúne al menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo presupuestal si el reglamento no fija otra fecha, y se convoca con 15 días calendario de anticipación. Las extraordinarias se convocan cuando hay asuntos imprevistos o urgentes. Si no hay quórum, la segunda convocatoria se hace el tercer día hábil a las 8:00 p. m. (Ley 675, arts. 39 a 41).

La tubería no espera a marzo

En agosto, la bomba de agua del conjunto de Luz Dary, en Soacha, se dañó. La reparación costaba más de lo que el consejo podía aprobar. ¿Esperar a la asamblea ordinaria del próximo año? Imposible. Hacía falta una asamblea extraordinaria. Y ahí empezaron las dudas: quién convoca, con cuánto tiempo, qué se puede decidir.

Asamblea ordinaria

Según el artículo 39 de la Ley 675, se reúne por lo menos una vez al año, en la fecha del reglamento o, en su defecto, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del periodo presupuestal. Su propósito es examinar la situación general, aprobar estados financieros y presupuesto y tomar las decisiones del año. La convoca el administrador con 15 días calendario de anticipación.

Asamblea extraordinaria

Se convoca cuando lo exigen necesidades imprevistas o urgentes. La pueden convocar el administrador, el consejo, el revisor fiscal o propietarios que representen al menos la quinta parte (20 %) de los coeficientes. En la convocatoria debe ir el orden del día y no se pueden tratar temas distintos a los anunciados (art. 39).

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Segunda convocatoria

Si la reunión no logra quórum, se convoca una nueva para el tercer día hábil siguiente, a las 8:00 p. m., donde se decide válidamente con un número plural de propietarios. Debe anunciarse en la convocatoria inicial (art. 41). Ojo: las decisiones del 70 % no pueden tomarse allí salvo que se alcance esa mayoría (art. 46).

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Reunión por derecho propio

Si nadie convoca la ordinaria, la asamblea se reúne sola el primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del periodo presupuestal, a las 8:00 p. m., en las instalaciones del conjunto (art. 40).

El acta

Debe firmarse por presidente y secretario e indicar asistentes, unidades, coeficientes y votos. El administrador pone una copia a disposición de los propietarios dentro de los 20 días hábiles siguientes (art. 47).

Cómo ayuda TREBET en cada momento

  • Convocatoria: se envía por la app con orden del día y soportes, y queda registro de su envío.
  • Votación extraordinaria: se abre con fecha de cierre definida para decidir temas pendientes sin organizar otra reunión presencial completa, siempre que el procedimiento cumpla la ley y el reglamento (TREBET).
  • Quórum: se suma en coeficientes en tiempo real; si no se alcanza, la administración lo sabe al minuto.
  • Soporte: Excel por unidad listo para el acta. La firma electrónica del acta está en el módulo Consejo.

Un recordatorio: TREBET no convoca por ti. La antelación y el contenido de la convocatoria siguen siendo responsabilidad de quien convoca (validez legal).

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Preguntas frecuentes

¿Con cuánta anticipación se convoca una asamblea de copropietarios?
Con al menos 15 días calendario, según el artículo 39 de la Ley 675, salvo que el reglamento fije un plazo mayor.
¿Quién puede convocar una asamblea extraordinaria?
El administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o propietarios que representen al menos el 20 % de los coeficientes.
¿Qué pasa si nadie convoca la asamblea ordinaria?
La asamblea se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del periodo presupuestal, a las 8:00 p. m. (art. 40).

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