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Normativa

Ley 675 de 2001: lo esencial que todo residente debería saber

Bienes comunes, coeficientes, expensas y órganos de dirección explicados en lenguaje claro.

Equipo TREBET · · 7 min de lectura

La Ley 675 de 2001 es el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Regula cómo conviven los propietarios de bienes privados que comparten bienes comunes, y es la base de cualquier reglamento de conjunto o edificio. Estos son los conceptos que más preguntas generan.

Bienes privados y bienes comunes

Tu apartamento, casa o local es un bien privado. Las zonas como pasillos, ascensores, piscina, salón social o fachadas son bienes comunes, de propiedad de todos en proporción a sus coeficientes. Su uso lo regula el reglamento y su mantenimiento se paga con las expensas.

Coeficientes de copropiedad

El coeficiente es el porcentaje que representa cada unidad dentro del total del conjunto. Se define en el reglamento y sirve para dos cosas: calcular cuánto aporta cada unidad a las expensas y cuánto pesa su voto en la asamblea.

Expensas comunes

Son los aportes para administrar, conservar y mantener los bienes comunes; lo que coloquialmente llamamos cuota de administración. Los propietarios están obligados a contribuir según su coeficiente (art. 29), y el retardo en el pago genera intereses de mora.

Los órganos de dirección

  • Asamblea general de propietarios: máxima autoridad; aprueba presupuesto, estados financieros y reformas.
  • Consejo de administración: obligatorio en ciertos casos; supervisa y decide lo delegado.
  • Administrador: representante legal; ejecuta, cobra, contrata y rinde cuentas.
  • Revisor fiscal: obligatorio en conjuntos de uso comercial o mixto, opcional en residenciales.

La convivencia

La ley también prevé un comité de convivencia para buscar fórmulas de arreglo en los conflictos entre residentes, y permite al reglamento establecer sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, siempre con respeto al debido proceso.

Conocer las reglas no es para pelear mejor con el vecino, sino para ponerse de acuerdo más rápido.

Este artículo es informativo. Ante un caso concreto, consulta el reglamento de tu conjunto y, si es necesario, a un abogado especialista en propiedad horizontal.

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