
Contabilidad
La DIAN puso la lupa en las zonas comunes: cuándo hay IVA y factura
Alquilar el salón social o el BBQ puede generar IVA del 19 % y obligación de factura electrónica. Qué casos sí y cuáles no.
Equipo TREBET · · 6 min de lectura

La DIAN anunció controles sobre copropiedades que cobran por el uso de zonas comunes. El punto no es nuevo en la norma, pero sí el nivel de verificación: visitas para revisar cómo se cobran salones sociales, BBQ y parqueaderos de visitantes.
Cuándo se genera la obligación
- Sí: cuando el conjunto cobra aparte por el uso de un bien común (salón social, BBQ, parqueadero) y ese valor no está incluido en la cuota.
- No: cuando el uso se presta sin cobro, o cuando el costo ya está integrado en la cuota ordinaria de administración.
En el primer caso hay que facturar electrónicamente el servicio, cobrar el IVA del 19 %, declararlo y registrarlo como ingreso gravado. Es un cambio de fondo en la contabilidad del conjunto: obliga a separar los ingresos por cuotas de los ingresos por uso de bienes comunes.
Qué revisar este mes
- Cómo se están registrando hoy los cobros por salón social y BBQ.
- Si el RUT del conjunto refleja la actividad y las responsabilidades correctas.
- Si existe un mecanismo de facturación electrónica y quién lo opera.
¿Quieres llevar esto a tu conjunto?
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